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Documento BORME-C-2013-507

LIBERTY SEGUROS,
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 571 a 571 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-507

TEXTO

Anulación y sustitución de títulos

Se pone en conocimiento de los señores accionistas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha procedido a la anulación de los siguientes títulos no presentados al canje una vez transcurrido el plazo de dos meses concedido al efecto, según anuncios publicados en el diario "Expansión", el día 12 de noviembre de 2012, y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme), el día 15 de noviembre de 2012: Título 10 A, que representa 15 acciones de la serie A, numeradas de la 1.622-A a la 1.636-A, ambas inclusive, de 2,37 euros de valor nominal cada una; Titulo 12 A, que representa 15 acciones de la Serie A, numeradas de la 1.647-A a la 1.661-A, ambas inclusive, de 2,37 euros de valor nominal cada una; y Titulo 49 A, que representa 15 acciones de la Serie A, numeradas de la 4.604-A a la 4.618-A, de 2,37 euros de valor nominal cada una.

Los citados títulos han sido sustituidos por los siguientes títulos nominativos de Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. de nueva emisión: Título 5B, que representa 3.555 acciones de la serie B, numeradas de la 89.336-B a la 92.890-B, ambas inclusive, de 0,01 euro de valor nominal cada una de ellas; Titulo 6B, que representa 3.555 acciones de la serie B, numeradas de la 92.891-B a la 96.445-B, ambas inclusive, de 0,01 euro de valor nominal cada una; y Título 7B, que representa 3.555 acciones de la serie B, numeradas de la 96.446-B a la 100.000-B, ambas inclusive, de 0,01 euro de valor nominal cada una de ellas.

Conforme a lo dispuesto legalmente, los nuevos títulos emitidos en sustitución de los no canjeados, se entregarán o remitirán a los legítimos accionistas previa justificación de su derecho. Si su titularidad no pudiera ser hallada, los títulos quedarán depositados por cuenta de quien la justifique posteriormente.

Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los títulos emitidos en lugar de los anulados, podrán ser vendidos por la Sociedad por cuenta y riesgo de los interesados, con intervención de Notario. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, de conformidad con la legislación que resulta de aplicación.

Madrid, 16 de enero de 2013.- La Secretaria del Consejo de Administración, doña Ana V. Barbadillo López.

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