Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-4352

SANITAS SOCIEDAD LIMITADA DE DIVERSIFICACIÓN, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SANITAS NUEVOS NEGOCIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 5204 a 5204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-4352

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con el artículo 73.1 de dicha Ley, se hace público que el Socio Único de "Sanitas, Sociedad Limitada de Diversificación (Sociedad Unipersonal)" (Sociedad Segregada) y de "Sanitas Nuevos Negocios, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)" (Sociedad Beneficiaria), mediante sendas actas de decisiones adoptadas con fecha día 29 de abril de 2013, ha aprobado, de forma unánime, la operación de escisión por segregación por la que la primera segrega de su patrimonio la unidad económica consistente en "el negocio de concesión y explotación de las franquicias dentales en cualquiera de sus modalidades" a favor de la Sociedad Beneficiaria, traspasándole a ésta, en bloque y a título universal, la totalidad de los activos y pasivos que integran el referido patrimonio segregado. Como consecuencia de esta segregación, "Sanitas Nuevos Negocios, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)" amplia su capital social mediante la aportación por parte de "Sanitas, Sociedad Limitada de Diversificación (Sociedad Unipersonal)" de la unidad económica segregada, con la consiguiente emisión de nuevas participaciones sociales, que han sido asumidas íntegramente por "Sanitas, Sociedad Limitada de Diversificación (Sociedad Unipersonal)". Dado que se trata de una segregación donde "Sanitas, Sociedad Limitada de Diversificación (Sociedad Unipersonal)" ha recibido la totalidad de las participaciones sociales emitidas por "Sanitas Nuevos Negocios, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)", no ha lugar a mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

Los acuerdos de segregación han sido adoptados en los términos establecidos en el proyecto de segregación suscrito por los consejeros de los consejos de administración de las sociedades intervinientes en la misma.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente segregación le resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de dicha Ley.

De igual forma, se declara el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto integro de las decisiones adoptadas y del balance de segregación correspondiente, así como el derecho de éstos a oponerse a la segregación en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de la segregación.

Madrid, 29 de abril de 2013.- Miguel Jesús Escalona de Molina, Secretario del Consejo de Administración de "Sanitas, Sociedad Limitada de Diversificación, (Sociedad Unipersonal)" y de "Sanitas Nuevos Negocios, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid