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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión de los artículos 70 y 73.1 de la dicha Ley, se hace público que con fecha 10/04/2013, el socio único de las sociedades M-2, S.L.U. y RANCEL, S.L.U ha decidido la escisión parcial de la rama de actividad inmobiliaria de la sociedad M-2, S.L.U. mediante su traspaso en bloque a favor de la sociedad existente RANCEL, S.L.U., sociedad beneficiaria de la escisión, en los términos previstos en el Proyecto Común de Escisión Parcial.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y Socio Único de las sociedades participantes en el referido proceso de escisión parcial a obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión parcial adoptadas y de los Balances de escisión parcial respectivos, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Madrid, 10 de abril de 2013.- El Presidente de los Consejos de Administración de ambas sociedades, Alberto García Rancel.
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