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Documento BORME-C-2013-2851

AUTOS ROSLA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOCARES TRUJILLO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 3321 a 3321 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-2851

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de la sociedad Autos Rosla, Sociedad Limitada y de la sociedad Autocares Trujillo, Sociedad Limitada, en fecha 27 de marzo de 2013, ha adoptado en presencia de la totalidad de los socios por unanimidad, siendo por tanto Junta General Universal, un acuerdo de fusión por absorción entre la entidad absorbente Autos Rosla, Sociedad Limitada, y la sociedad absorbida Autocares Trujillo, Sociedad Limitada. Se aprobó el Proyecto de Fusión por Absorción de dichas sociedades y consistente en la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "Autocares Trujillo, Sociedad Limitada", y absorción en bloque de todo su patrimonio por la sociedad absorbente "Autos Rosla, Sociedad Limitada", que se hará cargo de todos sus bienes, derechos y obligaciones de toda clase y de todas sus actividades, de conformidad con el artículo 23.2 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Se hace constar además que el acuerdo de fusión por absorción se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la fusión por absorción de modo simplificado. Se hace constar a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión por absorción que tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los documentos que se aportaron a la Junta General para la consideración de los socios, como elementos de formación para la adopción del acuerdo. Igualmente se hace constar que la fusión por absorción se acogerá al régimen especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII, por lo que se solicita expresamente la aplicación del régimen de neutralidad fiscal previsto en dicha norma. De igual manera, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes, en los términos que resultan del citado precepto.

Palma, 5 de abril de 2013.- El representante de la entidad Autos Rosla, Sociedad Limitada, don Antonio Roselló Roselló. El representante de Autocares Trujillo, Sociedad Limitada, don Carlos Miguel Solis Aguilar.

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