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Documento BORME-C-2013-2607

CARPINTERÍA NAVAL NIETO, S.L.
(Sociedad escindida parcialmente)
OTEIN VIGO, S.L.
(Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 3055 a 3055 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-2607

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en arts. 43.1 y 73.1 de Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de la Sociedad Carpintería Naval Nieto, S.L., en fecha 8 de enero 2013, ha adoptado con presencia de la totalidad de los socios y por unanimidad, siendo por tanto Junta General Universal, un acuerdo de escisión parcial de Carpintería Naval Nieto, S.L., a favor de la mercantil Otein Vigo, S.L., de una rama de actividad de la primera que constituye una unidad económica autónoma, consistente en rama inmobiliaria. Se informa que dicha escisión se realiza con cargo a reservas y, por tanto, sin que produzca reducción del capital social de Carpintería Naval Nieto, S.L. Se hace constar que la sociedad beneficiaria se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Se hace constar además que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del art. 78 bis de la citada Ley 3/2009, que regula la escisión de modo simplificado.

Se hace constar a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión que tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los documentos que se aportaron a la Junta General para la consideración de los socios, como elementos de formación para la adopción del acuerdo. Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VII, arts. 83 a 96. De igual manera, de acuerdo con el art. 44 de la Ley 3/2009, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes, en los términos que resultan del citado precepto.

Vigo, 31 de enero de 2013.- Concepción Nieto Rodríguez, Administradora Única.

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