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Documento BORME-C-2013-2099

AG RENTA MARINA ALTA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGER HABITATGES I ESPAIS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 2480 a 2480 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-2099

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único común de las sociedades Ager Habitatges i Espais, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), y AG Renta Marina Alta, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades con fecha 13 de marzo de 2013, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Ager Habitatges i Espais, Sociedad Limitada Unipersonal por parte de AG Renta Marina Alta, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

En acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 13 de marzo de 2013, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión del socio único ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

En Gata de Gordos (Alicante), 13 de marzo de 2013.- El Administrador único de Ager Habitatges i Espais, Sociedad Limitada Unipersonal, y persona física designada por AG Gestions y Direccions de la Marina Alta, Administrador único de AG Renta Marina Alta, Sociedad Limitada Unipersonal, don Juan Bautista Fenollar García.

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