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Documento BORME-C-2013-2026

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL
DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN,
ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 2401 a 2402 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-2026

TEXTO

Compensación de pérdidas con cargo a reservas, reducción de capital para compensar pérdidas sin restitución de aportaciones y simultánea ampliación de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Instituto de Investigación, Desarrollo y Control de Calidad en la Edificación, Organismo de Control Técnico, Sociedad Anónima", en sesión celebrada el 15 de marzo de 2013, a las 17:00 horas en primera convocatoria, con el carácter de Extraordinaria, adoptó a propuesta del Consejo de Administración, en relación a los puntos del Orden del Día, los siguientes acuerdos:

1º.- Compensar pérdidas con cargo a la reserva legal y reservas voluntarias de la Compañía por importe de 326.881,53 euros y reducir el capital social a cero, es decir, en la cuantía de 320.264 euros, mediante la amortización de la totalidad de las 532 acciones de la Compañía, sin restitución de aportaciones a los accionistas, con la finalidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital, tomando como base de la operación el Balance de Situación de la Sociedad cerrado al 31 de octubre de 2012 y aprobado por el acuerdo anterior.

La eficacia de la reducción queda condicionada a la ejecución del aumento de capital que se describe en el siguiente acuerdo.

2.- Simultáneamente, ampliar el capital social de la compañía en la cuantía de 1.064.000 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 532 acciones nominativas, numeradas correlativa del 1 al 532, ambas inclusive, de 2.000 euros de valor nominal cada una de ellas. El aumento del capital social deberá ser suscrito por completo, teniendo los accionistas de la Compañía derecho de suscripción preferente que podrán ejercitar, en la misma proporción de participación en el capital social que ostentaban antes de la reducción de capital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, pudiendo los accionistas suscribir, sin limitación alguna, las acciones que no se hubieran suscrito por éstos dentro de los cinco días siguientes al de finalización del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente, siendo el criterio de adjudicación el de la solicitud que reciba el Secretario del Consejo de Administración, y pudiendo suscribir por terceras personas ajenas a la sociedad, sin limitación alguna, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del anterior plazo. Las aportaciones deberán hacerse en el mismo momento de la suscripción mediante desembolso en efectivo en la caja social y en la cuenta bancaria a nombre de la Compañía que expresamente se abra al efecto.

En el supuesto de que el aumento de capital quedara incompleto se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y se devolverán las aportaciones en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación, quedando sin efecto, a su vez, la reducción del capital social.

Una vez ejecutada y perfeccionada en su totalidad la ampliación de capital, la totalidad de los títulos de las acciones amortizadas con la reducción de capital a cero, quedarán anulados.

3.- Consecuentemente con lo anterior, se acuerda modificar el artículo 6.º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:

"Artículo 6.º.- Capital social y acciones que lo representan.

El capital social y acciones se fija en un millón sesenta y cuatro mil (1.064.000) euros, y está representado por quinientas treinta y dos (532) acciones, con un valor nominal de dos mil (2.000) euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 532, con carácter de nominativas, que están íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas."

4.- Delegar en el Consejo de Administración la fijación de las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo adoptado a tal fin, así como delegar expresamente en cualquiera de los miembros del Órgano de Administración para que, a título indistinto y solidario, comparezcan ante Notario de su libre elección y otorguen la escritura pública correspondiente en ejecución de los acuerdos que anteceden, pudiendo incluso aclarar o subsanar cualesquiera de los extremos incluidos en el presente acta, hasta obtener la oportuna inscripción de los acuerdos que anteceden en el Registro Mercantil o solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial de los acuerdos adoptados.

Málaga, 21 de marzo de 2013.- Don Luis Bárbara Burgos, Secretario del Consejo de Administración.

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