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Documento BORME-C-2013-192

PUERTAS Y RUEDA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PROPIEDADES PETROLÍFERAS DEL SUR, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 229 a 229 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-192

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el Socio Único de "Puertas y Rueda, Sociedad Limitada Unipersonal", "Inversiones de Capital Puertas, Sociedad Limitada", ejerciendo las funciones de Junta General, adoptó con fecha 10 de enero de 2013, el acuerdo de escisión parcial de "Puertas y Rueda, Sociedad Limitada Unipersonal", mediante la separación de una parte de su patrimonio y transmisión en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva constitución que se denominará "Propiedades Petrolíferas del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad beneficiaria). La contraprestación de la transmisión de una parte del patrimonio, a favor de "Propiedades Petrolíferas del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal", será el 100 por 100 de las participaciones sociales correspondientes al capital resultante de la sociedad beneficiaria, por lo que no corresponde mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis LME, al ser la sociedad beneficiaria una sociedad limitada y haberse adoptado el acuerdo por el Socio Único de "Puertas y Rueda, Sociedad Limitada Unipersonal", "Inversiones de Capital Puertas, Sociedad Limitada", cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y constitución de nueva sociedad, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el depósito y publicación del proyecto y el informe de expertos independientes, ni sobre el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. De igual forma, conforme a los preceptos referidos, no resulta necesario balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial adoptado por el Socio Único, lo fue sobre la base del balance de situación de fecha 31 de diciembre de 2012, aprobado mediante Decisión de Socio Único.

Los socios y acreedores pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y los acreedores pueden oponerse a la escisión en los términos previstos por el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último de los anuncios de escisión.

Lora del Río (Sevilla), 10 de enero de 2013.- Don Fernando Puertas García, Administrador Único de "Puertas y Rueda, Sociedad Limitada Unipersonal".

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