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Documento BORME-C-2013-1690

FABRECAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 2003 a 2005 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2013-1690

TEXTO

Junta General Extraordinaria A solicitud de socio que representa al menos el 5 por 100 del capital social, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, calle García de Hita, número 10, Arrecife, el día 25 de abril de 2013, a las 17:00 horas, en primera convocatoria, o, para el caso de no alcanzarse en primera convocatoria el quórum legalmente necesario, el 26 de abril, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre el siguiente

Orden del día

Primero.- Asuntos objeto de solicitud 1.º Designación de nuevo órgano de administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos Sociales, por nombramiento de dos Administradores mancomunados ante lo irregular del nombramiento del actual órgano de administración por contravenir los Estatutos Sociales y el carácter gratuito de su cargo de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos Sociales. 2.º Aprobación de la reducción de personal de la sociedad o en su caso, y dada la coyuntura actual la reducción de jornada labora y salario, conforme al convenio colectivo. (Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica las tablas salariales para los años 2011 y 2012 del Convenio Colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria). 3.º Aclaraciones y acuerdos que procedan respecto de la socia accionista Doña G.F.B.: 1. Motivos de no convocarla a las Juntas de la Sociedad, lo que implicaría nulidad de las convocatorias anteriores. 2. Destino de los dividendos que le han correspondido. 4.º Aclaraciones y acuerdos que procedan sobre las cantidades que en concepto de adelanto de dividendos le han sido satisfechas a la socia accionista Doña Y.F.B., así como su justificación por parte del órgano de administración. 5.º Aprobación de que no se podrán realizar anticipos de dividendos sin el acuerdo previo de la Junta antes de que se conozcan los resultados de la sociedad. 6.º Aprobación de que el reparto de dividendos sea acordado por la Junta, así como el destino del resto que no sean objeto de reparto. 7.º Relación y detalle exhaustivo de todos los fondos y depósitos financieros de la sociedad. Aprobación de negociar los productos financieros suscritos hasta la fecha de largo plazo a otros de mayor liquidez. 8.º Aprobación de no invertir en valores no líquidos ni a largo plazo. 9.º Relación y detalle exhaustivo sobre toda clase de pleitos judiciales, recursos y demás reclamaciones que mantenga la sociedad, con especial referencia al procedimiento judicial interpuesto para recuperar los productos bancarios (preferentes, valores, etc....). Aprobación en su caso de desistir de este último procedimiento ante la falta de viabilidad jurídica por no concurrir los requisitos exigidos por los tribunales de justicia. 10.º Relación y detalle exhaustivo de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad, indicando naturaleza, cargas, afecciones y actuaciones del órgano de administración sobre su gestión, y acuerdos que procedan. 11.º Examen y acuerdos que procedan sobre la existencia de conflicto de intereses en el actual órgano de administración por su doble condición de socia y Administradora única en las sociedades Fabrecar, S.A. y Tamicar, S.L. con los mismos fines sociales así como en la adopción de acuerdos en los que se vea directamente afectada, con especial referencia a la Junta de 25 de junio de 2010 donde se acordó el sistema de administración actual con el voto favorable de la Administradora. 12.º Examen y acuerdos que procedan sobre la existencia de conflicto de intereses en los socios de la sociedad empleados, en los puntos del orden a tratar sobre su contratación, remuneración y demás condiciones laborales. 13.º Examen y acuerdos que procedan sobre la existencia de conflicto de intereses de Doña R.F.C. en los puntos a tratar del orden del día donde exista vinculación familiar, segundo, duodécimo y otros. 14.º Examen y acuerdos que procedan sobre la irregularidades y defecto de forma existentes en la redacción de las Actas de las Juntas celebradas con anterioridad por la omisión de asuntos tratados, resultado de las votaciones así como el sentido de los votos emitidos. 15.º Aprobación y acuerdos que procedan sobre la retribución del asesor fiscal y estudio de posibles alternativas. 16.º Aprobación de que se pueda notificar telemáticamente la delegación y representación de asistencia a la Junta, avisos de Juntas y pliego de ampliación de los puntos del orden del día. 17.º Cualquier otro tema, Ruegos y preguntas. 18.º Aprobación o censura de la gestión social.

Segundo.- Aprobación, si procede, de la modificación del artículo 18 de los Estatutos Sociales para que el cargo de Administrador sea retribuido y determinación del sistema de retribución.

Tercero.- Aprobación, si procede, de contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica entre la sociedad y la actual Administradora.

Cuarto.- Aprobación, si procede, de una indemnización a favor de la actual Administradora para el supuesto de cese en su cargo y determinación de su cuantía.

Quinto.- Aprobación, si procede, de la renta por el arrendamiento de las oficinas de la empresa.

Sexto.- Informe del órgano de administración sobre la marcha de la sociedad.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Octavo.- Redacción, lectura, aprobación si procede, y firma del acta de la Junta.

La asistencia a la Junta y el ejercicio del derecho de voto se regulará conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales. Se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta del artículo de los Estatutos Sociales y el informe justificativo de la misma, así como pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital.

Arrecife, 20 de marzo de 2013.- La Administradora única.

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