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Documento BORME-C-2013-14760

CREACIONES ESPALIU-BERDUD, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 17025 a 17025 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-14760

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Accionistas de Creaciones Espaliu-Berdud, S.A., en su reunión celebrada con carácter universal el 25 de octubre de 2013, aprobó por unanimidad, una reducción de capital social mediante la amortización de setecientas (700) acciones propias en cartera, representativas del veinte (20) por ciento del capital social.

El Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de 26 de noviembre de 2013 y en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de octubre de 2013, ha acordado reducir el capital social de Creaciones Espaliu-Berdud, S.A. en la cuantía de doce mil seiscientos veintiún euros (12.621.00 euros), mediante la amortización de setecientas (700) acciones propias en cartera. El capital social de la entidad resultante de la reducción ha quedado fijado en cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cinco con veintisiete céntimos (50.485,27 euros), correspondiente a dos mil ochocientas (2.800) acciones de dieciocho euros y tres céntimos (18,03 euros) de valor nominal cada una.

La finalidad de la reducción es la amortización de acciones propias en cartera para coadyuvar a la política de retribución de los accionistas de Creaciones Espaliu-Berdud, S.A. y, por tanto, no ha entrañado la devolución de aportaciones, por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas.

La reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.

Finalmente, la Junta General de Accionistas acordó, igualmente por unanimidad, modificar en tal sentido el artículo 5.º de los Estatutos Sociales, a fin de recoger en él la nueva cifra de capital social y el nuevo número y numeración de las acciones que representan.

Córdoba, 2 de diciembre de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración.

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