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Documento BORME-C-2013-14735

ANIMUA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 16999 a 16999 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-14735

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Animua, S.A.", debidamente convocada, celebrada en primera convocatoria el 16 de septiembre de 2013, a las 10:00 horas, con asistencia del 99,71 por ciento del capital social, acordó por unanimidad de los accionistas asistentes a la reunión, ampliar el capital social de la Sociedad en la cifra de trescientos noventa euros con sesenta y cinco céntimos de euro (390,65 euros) mediante la emisión de 65 nuevas acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, y con una prima de emisión por acción de 1.806,53 euros, numeradas correlativamente del 31.207 al 31.271, ambas inclusive. Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente desde la aprobación del acuerdo de la Junta hasta un mes posterior a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, quedando extinguidos automáticamente, los derechos de suscripción preferente que no hubieran sido ejercidos por sus titulares a la finalización de dicho período.

Transcurrido dicho plazo, las acciones no suscritas se ofrecerán a la suscripción a aquellos accionistas que ejercitaron su derecho de suscripción preferente durante 15 días más.

Las nuevas acciones han de ser íntegramente desembolsadas tanto en su nominal como en la prima de emisión, en el momento de realizar la suscripción, acordándose en dicha Junta que tendrá lugar en un plazo que finalizará el día 28 de febrero de 2.014. Los accionistas deberán comunicar en el domicilio social su voluntad de suscribir las acciones emitidas y un certificado bancario en el que conste el desembolso en la cuenta corriente titularidad de la Sociedad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se acordó expresamente la posibilidad de ampliar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas, en el caso de suscripción incompleta.

Se delegó en el órgano de Administración la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada, una vez se complete la suscripción del aumento, y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta.

Sant Cugat del Vallès, 16 de diciembre de 2013.- La Administradora única, doña Virginia Figueras Costa.

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