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Documento BORME-C-2013-14687

EVALUE ASESORES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EVALUE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 16947 a 16947 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14687

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General de la sociedad "Evalue Asesores, S.L", ha acordado aprobar la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida, traspasando en bloque, a favor de la Sociedad Beneficiaria "Evalue Investigación y Desarrollo, S.L." en proceso de constitución, a título de sucesión universal, una parte de su patrimonio consistente en la rama de negocio de apoyo a empresas, entidades o personas físicas en la gestión de la innovación y en la participación de programas de investigación y cualesquiera otros programas incentivables por las administraciones públicas mediante la transmisión de 2170 participaciones representativas del 70% del capital social de la mercantil "Evalue Innovación, S.L.".

La Sociedad Beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido parcialmente. Todo ello con efectos contables desde el día de formalización de la escritura pública que eleve a público el acuerdo de escisión. Asimismo, se aprobaron como balances de escisión los balances cerrados a 30 de septiembre de 2013. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reduce sus reservas de libre disposición en la cuantía de cuarenta y tres mil cuatrocientos euros (43.400 euros).

Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Escisión parcial, redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de la sociedad escindida, con fecha 4 de noviembre de 2013.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la fusión y por remisión la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades.

Se hace constar expresamente, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión de oponerse al acuerdo de escisión, dentro del plazo de un mes, contado desde la publicación del último de los anuncios de escisión.

Valencia, 17 de diciembre de 2013.- Administrador solidario.

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