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Documento BORME-C-2013-14616

SUEÑOS LOGÍSTICA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
DORMITY LOGISTICS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
SOMNIKA BEDS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 16860 a 16860 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14616

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General de socios de la sociedad Sueños Logística, S.L. (Sueños), celebrada en el domicilio social el 1 de diciembre de 2013 ha aprobado por unanimidad de la totalidad de los socios representativos del 100% del capital social de Sueños (a) todos los acuerdos relativos a la segregación de dos partes del patrimonio de Sueños, cada una de las cuales forma una unidad económica (la actividad de fabricación de sistemas de descanso y la actividad de logística y movimiento de medios) a favor, respectivamente, de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, cuya constitución también fue objeto de aprobación (Somnika Beds, S.L., Sociedad unipersonal y Dormity Logistics, S.L., Sociedad unipersonal) que estarán íntegramente participadas por Sueños; (b) el correspondiente Proyecto de segregación suscrito por el Administrador único de Sueños en fecha 29 de noviembre de 2013 y cuyo depósito no resulta preceptivo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME; y (c) el balance de segregación de Sueños cerrado a 31 de octubre de 2013.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Sueños Logística, S.L., como sociedad segregada, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación de Sueños.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Sueños a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME, en relación con el artículo 73.1 LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio del acuerdo de segregación.

Sant Cugat del Vallés, 2 de diciembre de 2013.- Don David Sánchez Farran, Administrador único de la Sociedad.

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