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Documento BORME-C-2013-14551

VIDACORD, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 16793 a 16793 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-14551

TEXTO

Ampliación de capital.- Derecho de preferencia

De conformidad con los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada el 3 de diciembre de 2013, acordó ampliar el capital social en la suma de 70.000 €, mediante la emisión y puesta en circulación de 70.000 participaciones sociales, de valor nominal de 1 € cada una de ellas, numeradas correlativamente del 4.203 a la 74.202, ambas inclusive, sin prima de asunción alguna, desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.

Los socios tendrán derecho a asumir un número de participaciones sociales emitidas, proporcional al valor nominal de las que son titulares, en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El derecho de preferencia se podrá ejercitar por los socios, mediante comunicación escrita dirigida a la sociedad, dentro del plazo establecido, manifestando el ejercicio del derecho de asunción e indicando las participaciones a asumir, debiendo efectuar y acreditar, dentro del mismo plazo, el ingreso del importe correspondiente al desembolso del cien por cien (100 por 100) del valor nominal de la totalidad de las participaciones asumidas, en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en Banco La Caixa, cuenta número 2100 2118 75 0200283546.

En el supuesto de que finalizado el período de asunción preferente hubiera participaciones no asumidas, el órgano de administración de la sociedad ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que hubieran ejercitado su derecho de asunción preferente, quienes podrán asumirlas y desembolsarlas en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación de oferta. Si existieran varios socios interesados, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la sociedad.

Si finalmente no se asumieran todas las participaciones, el capital social será aumentado en la cuantía de las participaciones asumidas y desembolsadas, quedando autorizado el órgano de administración para declarar la cifra definitiva en la que el capital quede fijado y a modificar en consecuencia el artículo de los estatutos sociales correspondiente al capital social, dándole una nueva redacción.

Gijón, 3 de diciembre de 2013.- Ángel Gabriel Álvarez Ramos, Administrador único.

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