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Documento BORME-C-2013-14407

EL PASO 2000, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EL PASO 6000, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 16629 a 16629 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14407

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con el artículo 73.1 de la misma, se hace público que los accionistas de la sociedad El Paso 2000, S.A. (la "Sociedad Segregada"), acordaron el 4 de diciembre de 2013, la segregación mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, afecta a su actividad de venta al menor de repuestos, accesorios y demás materiales e instrumentos utilizados por los usuarios de los vehículos, talleres de reparación de vehículos y carrocerías, servicios de limpieza y engrasado de vehículos, sustitución de neumáticos de vehículos turismo e industriales en favor de la sociedad beneficiaria denominada El Paso 6000, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), una sociedad que se constituye simultáneamente y como consecuencia de la segregación, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando como contraprestación a la sociedad segregada el 100% de las participaciones sociales resultantes de la ampliación de capital efectuada por la sociedad beneficiaria.

Se pone de manifiesto que el procedimiento de segregación se acoge al régimen simplificado previsto en el art. 49.1 de la LME, en relación con el art. 73 de dicha ley, toda vez que la Sociedad Beneficiaria que se constituye esta íntegramente participada, de manera directa, por la Sociedad Segregada. Ello comporta que la operación pueda realizarse sin necesidad de inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, y que tampoco sean necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de expertos independientes a los que hace referencia los artículos 33 y 34 de la LME.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el proyecto de segregación previamente conforme exige el art. 32 de la LME, pues la junta de accionistas ha sido celebrada con carácter universal, y el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos, han sido adoptados por unanimidad de los accionistas y por tanto cumpliendo lo previsto en el art. 42 de la LME¸ en relación con el art. 73 de dicho texto legal. De igual forma, en cumplimiento de lo previsto en el art. 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los accionistas y los acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad segregada. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad segregada de oponerse a la segregación, durante el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el art.44, en relación con el 73 de la LME.

Ingenio, 4 de diciembre de 2013.- José López Fabelo, en su condición de Administrador Único de la entidad El Paso 2000, S.A.

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