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Documento BORME-C-2013-14376

PROYECTOS PATRIMONIALES 21, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FIRST IN BUSINESS WORLWIDE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 16593 a 16593 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14376

TEXTO

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 3/2009 se hace público que la Junta General Universal de la entidad Proyectos Patrimoniales 21, S.L., celebrada el día dos de diciembre de 2013, con carácter universal, acordó por unanimidad una escisión parcial financiera, segregando una parte de su patrimonio social, constituida por doscientas setenta participaciones en el capital social de otra, New Marbuil, S.L., siendo la sociedad beneficiaria de la operación la entidad mercantil First in Business Wolrwide, S.L., todo ello conforme al proyecto de escisión financiera suscrito por el Administrador Único de la escindida, Proyectos Patrimoniales 21, S.L., y el Administrador Único de la beneficiaria de la escisión, First in Business Worlwide, S.L. La sociedad beneficiaria ha aprobado en Junta General Extraordinaria Universal de fecha dos de diciembre de 2013 el mencionado acuerdo de escisión. La sociedad beneficiara se subroga en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida sobre el patrimonio transmitido.

La escisión tendrá efectos desde el día de otorgamiento de la escritura de escisión ante el Notario, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la escindida, a efectos contables, por cuenta de la beneficiaria de la escisión. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión.

Córdoba, 2 de diciembre de 2013.- José María Barrena Enríquez, Administrador Único de Proyectos Patrimoniales 21, S.L.

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