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Documento BORME-C-2013-14064

ASESORÍA DE ESTUDIOS SOL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ESTUDIOS SUPERIORES SOL NORD, S.L.
CENTRO DE ESTUDIOS SOL SABINO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 16249 a 16249 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14064

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 372009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73, se hace público que el día 31 de octubre de 2013, la Junta General, Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Asesoría de Estudios Sol, S.L., ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en 2 ramas de actividad para el traspaso en bloque de cada una de ellas a cada una de las 2 sociedades beneficiarias de nueva creación denominadas "Estudios Superiores Sol Nord, S.L." y " Centro de Estudios Sol Sabino, S.L."

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de la Sociedad escindida, adquiriendo las referidas sociedades de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a las ramas de actividad preexistentes que, respectivamente, se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán íntegramente a cada uno de los 2 socios preexistentes de la sociedad escindida, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la LME.

Dado que la sociedad escindida es una sociedad de responsabilidad limitada y se ha adoptado unánimemente el acuerdo de escisión total, el presente proceso de escisión total se efectúa al amparo de lo previsto en los artículos 42, 76 y 78.3 de la LME, por lo que no resultan precisos el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión ni el informe de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión total, conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la LME.

Barcelona, 15 de noviembre de 2013.- José Antonio Abollado Royo y María Isabel Castillo Ramírez, Administradores Solidarios de Asesoría de Estudios Sol, S.L.

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