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Documento BORME-C-2013-14059

TORRECURT, S.A.U
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BENIDORM GOLF, S.L.U
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 16244 a 16244 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-14059

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que la Junta General de socios de la compañía "Torrecurt, S.A.U." celebrada con carácter universal el día 20 de noviembre de 2013, aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada, conforme a lo previsto en el articulo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, entre Torrecurt, S.A.U, como sociedad absorbente y Benidorm Golf, S.L.U, como sociedad absorbida, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, todo ello de acuerdo con el proyecto de fusión suscrito al efecto el 20 de noviembre de 2013, de forma conjunta, por los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se han aprobado como Balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 30 de septiembre de 2013.

Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente ha acordado adoptar la denominación de "Benidorm Golf, S.A.U.".

Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la LME, al tratarse de Junta Universal y haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe de Administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, las menciones contenidas en el artículo 31 de la LME, en relación con el artículo 49 de la misma norma, han sido incluidas en el acuerdo de fusión.

De conformidad con el artículo 49 de la LME, la aprobación de la fusión ha sido acordada por la sociedad Torrecurt, S.A.U., como sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de estas o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado. Del mismo modo, se hace constar también el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 y concordantes de la LME, de oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazos de un mes, a constar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 26 de noviembre de 2013.- El Administrador único de la sociedad Torrecurt, S.A.U y de Benidorm Golf, S.L.U, don Domingo Nualart Bayo.

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