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Documento BORME-C-2013-13612

OYOBRICO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD CEDENTE)
GPI, SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE
(SOCIEDAD CESIONARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 15734 a 15734 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13612

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Oyobrico, Sociedad Limitada Unipersonal, en fecha 15 de noviembre de 2013, ha aprobado, como entidad cedente, la cesión global de todos sus activos y pasivos a favor de su socio único, la sociedad GPI, Société par actions Simplifiée, como entidad cesionaria, que adquiere en bloque la totalidad del patrimonio por sucesión universal, todo ello de conformidad con el Proyecto de cesión global de activos y pasivos formulado y suscrito por el Administrador único de la compañía cedente en fecha 16 de octubre de 2013, modificado en fecha 8 de noviembre de 2013.

Como consecuencia de la cesión global, y al transferirse la contraprestación acordada a GPI, Société par actions Simplifiée, socio único de la entidad cedente, y en aplicación de lo que dispone el artículo 81.2 de la LME, se producirá la extinción de la Oyobrico, Sociedad Limitada con efectos a la inscripción de la escritura de cesión global en el Registro Mercantil.

Dicha cesión producirá efectos contables y fiscales a partir del día 1 de enero de 2013.

De conformidad con los artículos 87.2. de la LME y 246 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (RRM), se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y a los acreedores de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de cesión global, así como el Informe del órgano de administración.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 88 de la LME y 246 del RRM, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la cesión global mediante comunicación escrita a la sociedad cedente en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de cesión global.

Asimismo, y de acuerdo con el citado artículo 87 de la LME, se hace constar que, teniendo en cuenta que la sociedad no tiene trabajadores, no ha sido necesario poner a disposición de los representantes de los trabajadores el acuerdo de cesión global aprobado.

Sant Andreu de la Barca (Barcelona), 15 de noviembre de 2013.- El administrador único de Oyobrico, Sociedad Limitada, don Philippe Jean Marie Gilbert Boele.

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