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Documento BORME-C-2013-13607

MONTAJES Y RÓTULOS HERGAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MONTAJES Y RÓTULOS HERGAR, SOCIEDAD LIMITADA
MAPI PATRIMONIO INMOBILIARIO Y ALQUILERES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 15727 a 15727 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13607

TEXTO

De conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Universal de "Montajes y Rótulos Hergar, Sociedad Limitada", celebrada el 16 de octubre de 2013 aprobó, por unanimidad, la escisión total de la entidad con disolución de esta y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades, una de nueva constitución que sucederá en la denominación a la escindida y la otra sociedad también de nueva constitución denominada "Mapi Patrimonio Inmobiliario y Alquileres, S.L", conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida, y en consecuencia las sociedades beneficiarias se subrogan en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre el patrimonio transmitido, tomando el día 1 de enero de 2013, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad escindida se considerarán computables a efectos contables respecto al patrimonio escindido, en las sociedades beneficiarias.

La escisión se acordó con la aprobación del balance de escisión que se establecía en el proyecto de escisión, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de órgano de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogadas las beneficiarias en todas las relaciones jurídicas y económicas de la escindida en cuanto al patrimonio segregado.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión total de la sociedad y que asimismo a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General de la Sociedad.

Madrid, 7 de noviembre de 2013.- El Administrador Solidario de "Montajes y Rótulos Hergar, Sociedad Limitada", José Luis Hernández Madrid.

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