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Documento BORME-C-2013-13595

NORTE-EUROCAO, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROCAO ALIMENTACION, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 15715 a 15715 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13595

TEXTO

A los efectos de lo prevenido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 14 de noviembre de 2.013 el socio único de Norte-Eurocao, Sociedad Limitada, y el socio único de de Eurocao Alimentación, Sociedad Limitada, han acordado en junta universal y por unanimidad, la fusión de las sociedades por medio de la absorción de Eurocao Alimentación, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbida) por parte de Norte-Eurocao, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y con transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión elaborado por los órganos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión, de fecha 14 de noviembre de 2.013, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión: (i) La inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6,9, y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

No obstante lo anterior, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el socio único de la Sociedad Absorbida sí ha procedido a aprobar la fusión mediante acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2.013. Por tanto, y dado que las sociedades intervinientes en la fusión han adoptado en junta universal y por unanimidad el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de ambas compañías y, en cumplimiento del artículo 44 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Olesa de Montserrat y Castellgalí, 14 de noviembre de 2013.- Rafael Puigarnau Torelló, Administrador único de Norte-Eurocao, Sociedad Limitada, y de Eurocao Alimentación, Sociedad Limitada.

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