Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-13366

EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 15458 a 15460 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-13366

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Eurona Wireless Telecom, S.A. (Eurona) en su sesión de 18 de octubre de 2013, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 14 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.

La ampliación de capital acordada asciende a 3.816.044 euros, mediante la emisión de 3.816.044 nuevas acciones ordinarias, con los mismos derechos que las actualmente en circulación, por un valor nominal de 1 euro por acción, con prima de emisión de 0,80 céntimos de euro por acción, por lo que el tipo de emisión total es de 1,80 euros. El valor total de la emisión asciende, por tanto, a 6.868.879,20 euros.

Las nuevas acciones son ordinarias y otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir de que queden inscritas a su nombre en los registros de la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Iberclear).

Proceso de suscripción.

Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, en la proporción de proporción de trece (13) acciones nuevas por cada cincuenta (50) antiguas. Tendrán tal derecho de suscripción preferente los inversores que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear y de sus Entidades Participantes, a las 23:59 horas del día de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante, Borme) del anuncio del aumento de capital (es decir, el día anterior al de inicio del Periodo de suscripción preferente).

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones de las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, el periodo de suscripción preferente para los Accionistas legitimados e inversores indicados en el apartado anterior, se iniciará el día siguiente al de la publicación del aumento de capital en el Borme y tendrá una duración de un (1) mes.

Se ha solicitado la negociación de los derechos de suscripción preferente en el Mercado Alternativo Bursátil a partir del tercer día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio y durante un plazo de cinco días hábiles.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los inversores legitimados deberán dirigirse a la Entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente. Las órdenes que se crucen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las nuevas acciones a las cuales se refieren. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del periodo de suscripción preferente.

Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, la Entidad Agente, en su caso, determinará si hay acciones sobrantes por suscribir, y se abrirá, entonces, el Periodo de Asignación Discrecional a fin de su distribución en las condiciones que se establecerán.

A tal efecto, la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad no más tarde del día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente y se iniciará el Período de Asignación Discrecional.

El Período de Asignación Discrecional tendrá una duración de dos días hábiles desde que la Entidad Agente se lo comunique al Consejo de Administración según lo previsto en el párrafo anterior. Durante este período, se colocarán las Acciones sobrantes entre las personas que revistan la condición de inversores cualificados en España y fuera de España según la normativa aplicable en cada país, quienes podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones sobrantes. Las propuestas de suscripción realizadas durante el Período de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables e incluirán el número de Acciones sobrantes que cada inversor esté dispuesto a suscribir al precio de emisión.

A la finalización de dicho período la Entidad Agente comunicará las peticiones cursadas por tales inversores cualificados al Consejo de Administración de la Sociedad. El Consejo de Administración decidirá discrecionalmente la distribución de acciones a favor de los referidos inversores cualificados, sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional. En su caso, la Entidad Agente notificará a los inversores cualificados adjudicatarios el número de acciones sobrantes que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada una vez concluido el Periodo de Suscripción Preferente, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.

Se autoriza expresamente la suscripción incompleta de la ampliación de capital, de modo que el capital social quedará efectivamente ampliado en la parte que finalmente resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el Periodo de Asignación Discrecional.

El desembolso íntegro del precio de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

Finalmente, el desembolso íntegro del precio de emisión de las acciones asignadas en el periodo de asignación discrecional deberá realizarse en la cuenta de la Sociedad abierta al efecto, no más tarde de las 12:00 horas del siguiente día hábil tras la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.

Incorporación a cotización en el MAB.

La Sociedad solicitará la incorporación a cotización de las nuevas acciones en el Mercado Alternativo Bursátil.

La Sociedad ha elaborado un documento informativo sobre el Aumento de Capital (en los términos de la Circular MAB 1/2011) que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. El referido Documento Informativo se encuentra a disposición en la web de la Sociedad (http://www.eurona.net/) y del MAB (http://www.bolsasymercados.es/mab/esp/marcos.htm).

L'Hospitalet de Llobregat, 8 de noviembre de 2013.- Don Jaume Sanpera Izoard, Presidente del Consejo de Administración de Eurona Wireless Telecom, S.A. y don Javier Condomines Concellón, Secretario del Consejo de Administración de Eurona Wireless Telecom, S.A.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid