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A efectos de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las respectivas Juntas Generales de Socios de Celeritas Transporte y Logística, S.L. (Sociedad Absorbente) y Celeritas Express, S.L. (Sociedad Absorbida) han acordado, en fecha 25 de octubre de 2013, y de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes, la fusión por absorción de Celeritas Transporte y Logística, S.L. (Sociedad Absorbente) y Celeritas Express, S.L. (Sociedad Absorbida), quedando ésta última disuelta sin liquidación al ser absorbida por Celeritas Transporte y Logística, S.L., que sucederá en todo el patrimonio de la absorbida y se subrogará en todos sus derechos y obligaciones.
Por dicho motivo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de las sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Madrid, 25 de octubre de 2013.- D. Pedro Castaños Ruiz, Presidente de los Consejos de Administración de Celeritas Transporte y Logística, S.L., y Celeritas Express, S.L.
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