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Documento BORME-C-2013-13216

KENDALL DEVELOPS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 15297 a 15297 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-13216

TEXTO

Conforme al artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, se anuncia a los accionistas de la sociedad Kendall Develops, S.A., que la Sociedad va a proceder a la sustitución de los títulos de las acciones representativas del capital social, previa la correspondiente emisión de los nuevos títulos.

La sustitución de títulos procede tras el acuerdo de remuneración de acciones originado por la reducción de capital por amortización de acciones que la sociedad ha adoptado en el presente ejercicio, habiéndose encomendando su emisión, firma y sellado al Presidente y secretario de la Sociedad. Los nuevos títulos son títulos múltiples y nominativos a nombre de cada uno de los accionistas actuales.

Los accionistas de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital podrán proceder al canje de sus títulos dentro del plazo comprendido entre el día 8 de noviembre de 2013 y 10 de diciembre de 2013, ambos incluidos. Si fuera posible con antelación, también podrán ejecutarse sustituciones de títulos, si bien no podrá ser exigido a la Sociedad dicha sustitución hasta que pueda comenzarse el plazo de sustitución.

Para proceder al canje de títulos se ruega a los señores accionistas que, por favor, soliciten cita previa al Presidente del Consejo, don Hugo Gonçalves Pereira (kendalldevelops@gmail.com), a fin de que se pueda organizar el canje tanto en Madrid como en Lisboa. En todo caso, a los efectos legales oportunos se hace constar que durante el plazo antes referido en el domicilio social, sito en Madrid, Paseo de la Castellana, 180, 3.º izda., contra la presentación de los antiguos títulos, la Sociedad entregará los nuevos títulos emitidos. Los títulos no presentados para su canje en el transcurso del indicado plazo serán anulados y sustituidos por otros de nueva emisión de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

En el caso de que alguno de los accionistas no solicitase la sustitución de títulos o no se identificase correctamente, los antiguos títulos quedarán anulados y los nuevos títulos quedarán en depósito por cuenta de quien justifique su titularidad, todo ello con adecuación a lo dispuesto al respecto en la Ley de Sociedades de Capital vigente.

Madrid, 30 de octubre de 2013.- Antonio Camps Guerrero, Secretario.

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