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Documento BORME-C-2013-13064

RENFE-OPERADORA
(ENTIDAD SEGREGADA)
RENFE VIAJEROS, S.A.
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONTREN RENFE MERCANCÍAS, S.A.
IRION RENFE MERCANCÍAS, S.A.
MULTI RENFE MERCANCÍAS, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 15119 a 15120 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-13064

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en fecha 27 de septiembre de 2013, el Consejo de Ministros, ejerciendo las funciones atribuidas en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha autorizado a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora a la creación de tres sociedades mercantiles estatales en los términos establecidos en el Proyecto Conjunto de Segregación-Fusión redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora en fecha 27 de junio de 2013, depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 19 de julio de 2013, y posteriormente aprobado por su Consejo de Administración de fecha 30 de octubre de 2013, mediante la segregación y traspaso en bloque a título de sucesión universal de la unidad de transporte ferroviario de viajeros, de la unidad de transporte ferroviario de mercancías y de la unidad de fabricación y mantenimiento de elementos rodantes respectivamente, todas ellas de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora a favor de las tres sociedades beneficiarias de nueva creación RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCÍAS, S.A. y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., las cuáles se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado, conforme al Proyecto Conjunto de Segregación-Fusión de fecha 27 de junio de 2013. La citada segregación ha sido aprobada en todos sus términos por el Consejo de Administración de RENFE-Operadora de fecha 30 de octubre de 2013.

Asimismo, el Consejo de Ministros, ejerciendo las funciones atribuidas en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha autorizado a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, en unidad de acto, de manera simultánea con la segregación, para que ejecute la fusión por absorción por parte de la sociedad RENFE MERCANCÍAS, S.A. de CONTREN RENFE MERCANCÍAS, S.A., IRION RENFE MERCANCÍAS, S.A. y MULTI RENFE MERCANCÍAS, S.A., sociedades absorbidas que quedarán disueltas sin liquidación. La sociedad absorbente adquirirá por sucesión universal la totalidad del patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, en los términos establecidos en el Proyecto Conjunto de Segregación-Fusión redactado y suscrito por los Consejos de administración de las sociedades absorbidas en fecha 27 de junio de 2013, depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 19 de julio de 2013, y posteriormente aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora de fecha 30 de octubre de 2013. La citada fusión por absorción ha sido aprobada en todos sus términos por el Accionista Único de las sociedades absorbidas, CONTREN RENFE MERCANCÍAS, S.A., IRION RENFE MERCANCÍAS, S.A. y MULTI RENFE MERCANCÍAS, S.A. en fecha 30 de octubre de 2013 Al ser la sociedad absorbente titular de todas las acciones de las sociedades absorbidas, no es necesario efectuar ampliaciones de capital ni entregar nuevas acciones a los accionistas, ni ha lugar a establecer ecuaciones de canje ni procedimiento de canje.

Se han considerado como balances de Segregación-Fusión, los de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora y los de las Sociedades Absorbidas cerrados a 31 de diciembre de 2012, debidamente auditados.

Asimismo, se hace público el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Segregación y Fusión, así como el derecho que les corresponde a oponerse a la segregación-fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 en relación con el 73 de la Ley 3/2009, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último de los anuncios de segregación-fusión

Madrid, 30 de octubre de 2013.- Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Presidente de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora.

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