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Documento BORME-C-2013-13010

SOTOGRANDE, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AGUAS DEL VALLE DEL GUADIARO, S.L. Y CONSERVACIÓN DE LA MARINA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 15056 a 15056 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-13010

TEXTO

Anuncio de Segregación

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sotogrande, S.A. ("Sotogrande"), celebrada en Cádiz el 28 de octubre de 2013, en primera convocatoria, ha aprobado por unanimidad de los accionistas presentes o representados (a) la segregación de varias partes del patrimonio de Sotogrande, cada una de las cuales forma una unidad económica, –la actividad de gestión de aguas y la actividad de conservación y prestación de servicios de La Marina de Sotogrande– a favor de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, cuya constitución también fue objeto de aprobación, –Aguas del Valle del Guadiaro, S.L. y Conservación de La Marina, S.L.– que estarán íntegramente participadas por Sotogrande, recibiendo la sociedad Aguas del Valle del Guadiaro, S.L., el patrimonio segregado asociado a la actividad de gestión de aguas y la sociedad Conservación de La Marina, S.L. el patrimonio segregado asociado a la actividad de conservación y prestación de servicios de La Marina de Sotogrande, (b) el correspondiente proyecto de segregación suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de Sotogrande en su reunión de fecha 2 de septiembre de 2013 e insertado en la página web corporativa de Sotogrande el mismo día, y (c) el balance de segregación de Sotogrande cerrado a 30 de junio de 2013.

Se pone de manifiesto que la segregación es una segregación de carácter especial, toda vez que las sociedades beneficiarias estarán íntegra y directamente participadas por Sotogrande, como sociedad segregada. Así, resulta de aplicación el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley 3/2009"), por remisión de los artículos 52.1 y 73, lo que permite que el proyecto de segregación no incluya las menciones previstas en la Ley 3/2009 relativas, entre otros, al tipo de canje y a la fecha a partir de la cual Sotogrande tiene derecho a participar en las ganancias sociales de las sociedades beneficiarias (artículo 31, apartados 2º y 6º de la Ley 3/2009).

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Sotogrande, S.A., como sociedad segregada, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación de Sotogrande, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de Sotogrande y en su página web corporativa (www.sotogrande.com).

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Sotogrande a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en relación con el artículo 73.1, durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 29 de octubre de 2013.- Secretario del Consejo de Administración de Sotogrande, S.A., don Carlos Ulecia Palacios.

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