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Documento BORME-C-2013-12961

DOS SEIS SEIS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
IMMOBLES FATA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
IMMOBLES BARCELONES 2013, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 14999 a 14999 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12961

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "DOS SEIS SEIS, Sociedad Anónima" (sociedad escindida), celebrada el 10 de octubre de 2013, acordó por unanimidad aprobar la escisión total de dicha Sociedad, extinguiéndose sin liquidación previa, mediante la división de la totalidad su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades beneficiarias de la escisión, de nueva creación, que se denominarán "IMMOBLES FATA, Sociedad Limitada" e "IMMOBLES BARCELONES 2013, Sociedad Limitada", las cuales se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión.

La escisión se acordó con arreglo a las menciones recogidas en el proyecto de escisión redactado y suscrito por el Administrador único de la sociedad escindida el 02 de octubre de 2013 (no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los accionistas con derecho a voto), y según el balance de referencia cerrado el 30 de septiembre de 2013, aprobado asimismo por la referida Junta General.

Por aplicación del artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los accionistas de la sociedad escindida las participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcionalmente a los derechos que tenían en la primera, no ha sido preciso elaborar informe del órgano de administración, ni informe de experto independiente, ni balance de escisión. La escisión tendrá efectos contables a partir del día de la inscripción de la escritura pública de escisión en el Registro Mercantil.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad escindida, que podrán ejercer en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos establecidos en el artículo 43 y 44 de la LME.

Barcelona,, 16 de octubre de 2013.- El Administrador único de Dos Seis Seis, Sociedad Anónima, Francisca Caus Mas.

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