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Documento BORME-C-2013-12928

LAS TORRES DE YÉBENES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ARGANCE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 14962 a 14962 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12928

TEXTO

Las Torres de Yébenes, S.A. (sociedad segregada) Argance, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente)

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 de la citada Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Las Torres de Yébenes, S.A." (sociedad segregada) celebrada el 25 de octubre de 2013, acordó por unanimidad la segregación, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, afecta a su actividad de promoción inmobiliaria de edificaciones, a la sociedad beneficiaria preexistente "Argance, S.L.", adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando como contraprestación a la sociedad segregada el 100% de las participaciones sociales resultantes de la ampliación de capital efectuada por la sociedad beneficiaria, por lo que no corresponde mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

Se pone de manifiesto que la segregación en favor de la sociedad beneficiaria preexistente de la referida unidad económica autónoma se rige por el régimen simplificado previsto en el artículo 42 de la Ley, en relación con el artículo 73, al haber sido aprobada la segregación por unanimidad de todos los socios de la sociedad segregada, así como por unanimidad de todos los socios de la sociedad beneficiaria preexistente. En consecuencia, no son aplicables a la segregación las normas generales sobre el depósito y publicación del proyecto y el informe de expertos independientes, ni sobre el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación. No obstante, se hace constar que el mencionado acuerdo de segregación adoptado por los socios, lo fue sobre la base del proyecto común de segregación de fecha 22 de octubre de 2013.

Las operaciones del patrimonio segregado de la sociedad "Las Torres de Yébenes, S.A.", traspasado a la sociedad beneficiaria preexistente "Argance, S.L." se considerarán realizadas en la fecha de inscripción de la segregación en el Registro Mercantil, debiéndose contabilizar esta operación en dicha fecha.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a esta segregación, en virtud delo dispuesto en los artículos 44 y 73 de la Ley 3/2009.

Madrid, 26 de octubre de 2013.- Gonzalo García Sánchez, Secretario del Consejo de Administración.

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