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Documento BORME-C-2013-12786

GRAFISELL DISEÑO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COPYSELL REPROGRAFÍA Y ARTES GRÁFICAS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
COPYSELL REPROGRAFÍA Y ARTES GRÁFICAS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD RESULTANTE FUSIÓN Y ESCINDIDA)
SOVIC INVERSIÓN PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA
COPYSELL REPROGRAFÍA Y ARTES GRÁFICAS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 14815 a 14816 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12786

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en Junta General y Universal de socios de las mercantiles Grafisell Diseño, S.L., y Copysell Reprografía y Artes Gráficas, S.L., en sesión celebrada el 14 de octubre de 2013, adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión mediante la absorción de la mercantil "Copysell Reprografía y Artes Gráficas, S.L", por "Grafisell Diseño, S.L.", quedando la sociedad absorbida extinguida y disuelta sin liquidación, que transmite en bloque su patrimonio social a la absorbente, que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2013 como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente. La entidad resultante de la fusión adoptará la denominación de la sociedad Absorbida "Copysell Reprografía y Artes Gráficas, S.L".

Al haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no resulta precisa la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose en su caso los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 30 de junio de 2013, aumentando el capital social la sociedad "Grafisell Diseño, S.L.", sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes por no ser necesaria la intervención de éstos últimos.

Asimismo, de conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009, se hace público que con fecha 14 de octubre de 2013, la nueva Junta General Universal de socios "Copysell Reprografía y Artes Gráficas, S.L", aprobó por unanimidad la escisión total de la entidad con disolución de esta y división de su patrimonio en dos partes, una de los cuales será traspasada a una de nueva constitución que sucederá en la denominación a la escindida y la otra sociedad también de nueva constitución denominada "Sovic Inversión Patrimonial, S.L", conforme al proyecto de fusión por absorción y escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad fusionada y escindida y en consecuencia ambas sociedades beneficiarias se subrogan en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre los patrimonios transmitidos, tomando el día 1 de enero de 2013, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad escindida se consideran computables a efectos contables respecto al patrimonio escindido, en las sociedades beneficiarias.

La escisión se acordó con la aprobación del balance de escisión de 30 de junio de 2013, que se establecía en el proyecto de fusión por absorción y escisión total, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de órgano de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogadas las beneficiarias en todas las relaciones jurídicas y económicas de la escindida en cuanto al patrimonio segregado.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión por absorción y escisión total de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas y escindidas les asiste el derecho de oposición a la fusión y escisión total, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de las sociedades.

Madrid, 14 de octubre de 2013.- El Administrador único de "Copysell Reprografía, S.L.", y "Artes Gráficas, S.L." y "Grafisell Diseño, S.L.", don José Antonio Rivero Baro.

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