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Documento BORME-C-2013-12736

PRODUCTOS LÁCTEOS DE BADAJOZ, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 14760 a 14761 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-12736

TEXTO

Anuncio de Derecho de Preferencia para la Asunción de participaciones

Conforme al art. 305 de la Ley de Sociedades de Capital se anuncia que el 30 de septiembre de 2013 la Junta general de la sociedad Productos Lácteos de Badajoz, S.L. aprobó ampliar el capital social en 4.080.000,69 euros mediante la emisión de 678.855 participaciones de 6,01021 euros de valor nominal, sin prima de emisión. Las nuevas participaciones habrán de ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción.

Dicha ampliación se hace tras la reducción del capital a cero como consecuencia de pérdidas de la sociedad, y tras haber anulado la totalidad de las reservas, incluida la legal.

El ejercicio del derecho de asunción preferente y la suscripción de las participaciones se realizará de la siguiente manera según el acuerdo de la Junta General:

Primero.-Importe nominal de la ampliación: 4.080.000,69 euros que serán totalmente desembolsados en el momento de la suscripción, resultando suscribibles un total de 678.855 participaciones de 6,01021 euros de valor nominal, sin prima de emisión.

Segundo.-Primera fase de la ampliación:

Los socios que lo sean a las 00:00 horas del día que se publique este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o quien adquiera su derecho de suscripción preferente, tendrán derecho a suscribir un número de participaciones nuevas proporcional al nominal de las que posea.

La suscripción se realizará por los socios mediante la conversión en capital de créditos líquidos, vencidos y exigibles que ostentase frente a la sociedad el día de su suscripción, a elección del socio suscriptor, siendo la suscripción mínima la del valor de una participación y, en todo caso, el redondeo de participaciones se realizará al número entero que por defecto resultase. El socio que suscriba deberá haber notificado al Administrador de la sociedad el número de participaciones a suscribir.

El plazo para el ejercicio de derecho de preferencia será de un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante dicho plazo los socios que pretendan suscribir participaciones adicionales para el caso de no completarse la ampliación durante este plazo, deberá comunicarlo fehacientemente al órgano de administración.

Tercero.-Segunda fase de la ampliación: se regirá por lo dispuesto en el art. 307 de la Ley de Sociedades de Capital, tendiendo en cuenta las comunicaciones recibidas en el mes anterior, siendo el plazo que en el apartado 1 del mismo se establece, de siete días naturales y la forma de desembolso la misma prevista en el apartado anterior.

Cuarto.-Tercera fase de la ampliación: Si la ampliación no hubiese sido suscrita por los socios hasta completarla, y conforme al art. 307.2 LSC, el órgano de administración podrá aceptar las ofertas recibidas de personas físicas o jurídicas distintas de los socios y, previa su valoración, adjudicar las participaciones restantes hasta que se suscribiese la totalidad de la ampliación prevista, siempre que dichos terceros ostenten créditos de igual naturaleza frente a la sociedad.

Marbella, 1 de octubre de 2013.- El Administrador único, don Fructuoso Angulo Varona.

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