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Documento BORME-C-2013-12715

ESESOL CRO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECUPROD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 14739 a 14739 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12715

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil "Esesol Cro, Sociedad Limitada", celebrada con carácter Universal el 2 de octubre de 2013 y socio único de la mercantil "Recuprod, Sociedad Limitada Unipersonal", se acordó por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Órganos de Administración de ambas compañías de fecha 30 de junio de 2013, que fue aprobado por unanimidad de la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2012 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad por sus respectivas Juntas. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil "Recuprod, Sociedad Limitada Unipersonal", está íntegramente participada por la sociedad absorbente, "Esesol Cro, Sociedad Limitada" y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. Se hace constar además y de acuerdo a ese mismo artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, que la fusión ha sido únicamente aprobada por la Sociedad Absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por parte de la Junta de Accionistas de las Sociedad Absorbida, "Recuprod, Sociedad Limitada Unipersonal".

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2013. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

Mollet del Valles (Barcelona), 11 de octubre de 2013.- Don Ignacio Olivar Pascual en su calidad de Administrador Único de la mercantil "Esesol Cro, S.L.", y don Juan Antonio Ruiz Arciniega, en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la mercantil "Recuprod, Sociedad Limitada Unipersonal".

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