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Documento BORME-C-2013-12678

BOUYGUES INMOBILIARIA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PARQUE EMPRESARIAL CRISTALIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 14695 a 14696 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12678

TEXTO

Con fecha 15 de octubre de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley 3/2009"), la Junta general de Bouygues Inmobliaria, S.A. ("Bouygues") y el Socio único de Parque Empresarial Cristalia, S.L.U. ("PEC") han aprobado (i) el Proyecto Común de Segregación, (ii) sus respectivos Balances de Segregación, y (iii) la operación de segregación en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el Proyecto Común de Segregación), por virtud de la cual se producirá la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de Bouygues a favor de PEC, que aumentará su capital social de forma proporcional al incremento experimentado en el valor de su patrimonio como consecuencia de dicha segregación. La parte del patrimonio de Bouygues transmitida a PEC consiste en la unidad económica relativa a la actividad inmobiliaria destinada a las empresas (la "Segregación").

Los socios y acreedores de Bouygues y de PEC (las "Sociedades Intervinientes") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Segregación, del cual forman parte el Proyecto Común de Segregación y su contenido, y de los respectivos Balances de Segregación de Bouygues y de PEC en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que el domicilio social de ambas Sociedades Intervinientes se encuentra en calle Vía de los Poblados, 1, edificio A/B (Parque Empresarial Alvento), 28033 Madrid.

Según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Segregación los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Segregación con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente a la atención del Órgano de Administración de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:

(a) Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Segregación, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

(b) los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y

(c) la identificación del crédito que ostente frente a la correspondiente Sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se ostente y su cuantía.

(ii) La correspondiente Sociedad Interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la Sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

Madrid, 16 de octubre de 2013.- Don José Luis Maseda García, Secretario del Consejo de Administración de Bouygues Inmobiliaria, S.A., don Eric Jean Alfred Robert Ghislain Papillon, representante persona física de Bouygues Inmobiliaria, S.A., que es Administrador único de Parque Empresarial Cristalia, S.L.U.

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