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Documento BORME-C-2013-12468

LA CAJA DE CANARIAS MEDIACIÓN OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A.U.
OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO DEL GRUPO BANCAJA, S.A.U.
(SOCIEDADES PARCIALMENTE ESCINDIDAS)
CAJA SEGOVIA, OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 14456 a 14457 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12468

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa de los artículos 70 y 73 de la misma, se hace público que Bankia, Sociedad Anónima, Socio Único de Caja Segovia, Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal como sociedad beneficiaria de la escisión y de La Caja de Canarias Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal y Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Bancaja, Sociedad Anónima Unipersonal como sociedades parcialmente escindidas acordó con fecha 29 de junio de 2013, la escisión en favor de Caja Segovia, Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal de la actividad de Mediación de Seguros que vienen desarrollando La Caja de Canarias Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal y Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Bancaja, Sociedad Anónima Unipersonal, mediante el traspaso en bloque del Patrimonio afecto a dicha actividad, con la correspondiente reducción de capital social en 90.000,00 euros en La Caja de Canarias Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal y de 169.484,82 euros en Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Bancaja, Sociedad Anónima Unipersonal y la ampliación de capital en Caja Segovia, Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal por importe de 208.394,34 euros.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009 aún no siendo preciso el depósito previo del Proyecto Común de Escisión en el Registro Mercantil de Madrid correspondiente al domicilio de todas las entidades que participan en la escisión con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión, se ha solicitado voluntariamente el depósito. El Proyecto Común de Escisión se ha realizado sobre la base de los Balances de Caja Segovia, Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal; La Caja de Canarias Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal y Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Bancaja, Sociedad Anónima Unipersonal cerrados a 31 de diciembre de 2012, que fueron aprobados por Bankia, Sociedad Anónima, Socio Único de las tres sociedades que participan en la escisión, como Balances de Escisión. La escisión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2013.

La escisión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 42, 49.1, 77 y 78 de la Ley 3/2009, al tratarse de la escisión de sociedades íntegra y directamente participadas y ser aprobada la misma mediante decisión de socio único. En consecuencia no resulta necesaria para esta escisión la inclusión en el Proyecto Común de Escisión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, ni los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Escisión.

La ejecución de la escisión está condicionada a la obtención, en su caso, de las autorizaciones que se precisen de la Administración.

Finalmente se informa que, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Común de Escisión, está previsto que la sociedad beneficiaria de la escisión Caja Segovia, Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal cambie su denominación social por la de Bankia Mediación Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal. La sociedad parcialmente escindida Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Bancaja, Sociedad Anónima Unipersonal cambiará su denominación social por la de Spec Gestión de Inversiones, Sociedad Anónima. Y la sociedad parcialmente escindida La Caja de Canarias Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal cambiará su denominación social por la de Minerva Renovables, Sociedad Anónima.

En cumplimiento del artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Escisión, así como a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la escisión deberán dirigir un escrito al órgano de administración de cualquiera de las sociedades que intervienen en la escisión en el que se identifique el crédito en virtud del cual se opone, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que (a) ha nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión, (b) no ha vencido y (c) no se encuentra debidamente garantizado.

Madrid, 9 de octubre de 2013.- Don Carmelo Ruiz Pérez, Administrador solidario de Caja Segovia, Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal; La Caja de Canarias Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal; Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Bancaja, Sociedad Anónima Unipersonal.

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