Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-12460

CAJA SEGOVIA, OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SEGURÁVILA OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO DE CAJA DE AHORROS DE ÁVILA, S.L.U.
CAJA RIOJA MEDIACIÓN DE SEGUROS OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A.U.
LAIETANA MEDIACIÓN OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 14447 a 14448 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12460

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante Ley de Modificaciones Estructurales o, indistintamente Ley 3/2009), se hace público que los Órganos de Administración de Caja Segovia, Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal como sociedad absorbente y Segurávila Operador de Banca-Seguros Vinculado de Caja de Ahorros de Ávila, Sociedad Limitada Unipersonal; Caja Rioja Mediación de Seguros Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal; Laietana Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal como sociedades absorbidas acordaron en sus respectivas reuniones celebradas todas ellas con fecha 29 de junio de 2013, formular el Proyecto Común de Fusión, que fue aprobado por Bankia, Sociedad Anónima Socio Único de todas las sociedades que participan en la Fusión en sus respectivas Juntas Generales y Universales de Socios celebradas esa misma fecha a continuación de las reuniones de los Órganos de Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, para la fusión de todas las entidades indicadas mediante la absorción por Caja Segovia, Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal de las sociedades Segurávila Operador de Banca-Seguros Vinculado de Caja de Ahorros de Ávila, Sociedad Limitada Unipersonal; Caja Rioja Mediación de Seguros Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal; Laietana Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal, todas ellas –absorbente y absorbidas- filiales íntegra y directamente participadas de Bankia, Sociedad Anónima.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009 aun no siendo preciso el depósito previo del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid correspondiente al domicilio de todas las entidades fusionadas a la adopción del acuerdo de fusión, se ha solicitado voluntariamente el depósito. El Proyecto Común de Fusión se ha realizado sobre la base de los Balances de todas las sociedades que participan en la fusión cerrados a 31 de diciembre de 2012, que fueron formulados por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Fusión como Balances de Fusión. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2013.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 por remisión del artículo 52 de la Ley 3/2009, al tratarse de una fusión de sociedades íntegra y directamente participadas por el mismo socio Bankia, Sociedad Anónima. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, ni el aumento de capital de la sociedad absorbente.

La ejecución de la fusión está condicionada a la obtención, en su caso, de las autorizaciones que se precisen de la Administración.

En cumplimiento del artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la fusión deberán dirigir un escrito a cualquiera de los órganos de administración de cualquiera de las sociedades que intervienen en la fusión en el que se identifique el crédito en virtud del cual se opone, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que (a) ha nacido antes de la fecha de publicación del anuncio de fusión, (b) no ha vencido y (c) no se encuentra debidamente garantizado.

Madrid, 9 de octubre de 2013.- El Administrador Solidario de Caja Segovia, Operador de Banca Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal, Segurávila Operador de Banca-Seguros Vinculado de Caja de Ahorros de Ávila, Sociedad Limitada Unipersonal; Caja Rioja Mediación de Seguros Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal; Laietana Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, Sociedad Anónima Unipersonal, Carmelo Ruiz Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid