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Escisión parcial.
Se hace público que la Junta General y Extraordinaria y Universal de Accionistas de Inmobiliaria Prealsa, Sociedad Anónima (sociedad escindida), celebrada en primera convocatoria, adoptó por unanimidad de todos sus accionistas, con fecha 25 de septiembre de 2013, los acuerdos de Escisión Parcial de la Sociedad, traspasando en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio, que forma unidad económica a la Sociedad de nueva creación Prealsa Siglo XXI, Sociedad Limitada, constituida con un capital social de 1.680.000 euros de valor nominal, dividido en 16.800 participaciones sociales de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, números 1 al 16.800, ambos inclusive, recibiendo los accionistas de Inmobiliaria Prealsa, Sociedad Anónima un número de participaciones de la Sociedad de nueva creación Prealsa Siglo XXI, Sociedad Limitada, proporcional a su respectiva participación en el capital social de la Inmobiliaria Prealsa, Sociedad Anónima, que a su vez ha reducido su capital social en 39.892,52 euros, para situarlo en 62.234,37 euros, mediante disminución del valor nominal en 23,48 euros por acción, quedando un valor nominal resultante de 36,63 euros por acción. Es de aplicación a la presente fusión el artículo 78 Bis de la Ley 3/2009, no siendo necesarios el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el Informe de expertos independientes así como tampoco el Balance de Escisión.
El acuerdo de Escisión Parcial de las entidades Inmobiliaria Prealsa, Sociedad Anónima (sociedad escindida) y Prealsa Siglo XXI, Sociedad Limitada (Sociedad beneficiaria de la escisión), ha tenido como base el proyecto de Escisión parcial suscrito por el órgano de administración de Inmobiliaria Prealsa, Sociedad Anónima con fecha 30 de junio de 2013, cuyo depósito en el Registro Mercantil de Madrid, no es necesario en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y se ajusta al mismo.
Se anuncia el derecho que asiste a los accionistas de Inmobiliaria Prealsa, Sociedad Anónima y a sus acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.
Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los accionistas de Inmobiliaria Prealsa, Sociedad Anónima, de examinar en el domicilio social, copia los documentos de la escisión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.
Madrid, 25 de septiembre de 2013.- Doña Mónica Rodríguez García, doña M.ª Yolanda Rodríguez García y don Francisco Javier Rodríguez García, en calidad de miembros del Consejo de Administración de Prealsa Siglo XXI, Sociedad Limitada. Doña Mónica Rodríguez García, doña M.ª Yolanda Rodríguez García y don Francisco Javier Rodríguez García, en calidad de miembros del Consejo de Administración de Inmobiliaria Prealsa, Sociedad Anónima.
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