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Documento BORME-C-2013-12299

NIKE COSMETICS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 14271 a 14271 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-12299

TEXTO

Anuncio de reducción y simultáneo aumento de capital social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada el día 9 de septiembre de 2013, acordó, por unanimidad de los accionistas asistentes, reducir el capital social a cero, es decir, en la cifra de 60.101,21 euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones representativas del capital social; esta reducción no genera devolución alguna a los accionistas. La finalidad es la de la compensación total de las pérdidas (a los efectos de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto) y se ha llevado a cabo sobre la base del balance de situación de la sociedad cerrado a 31 de mayo de 2013, que la mencionada Junta General igualmente aprobó en la sesión celebrada el 9 de septiembre de 2013, y que ha sido previamente verificado por Auditor.

Simultáneamente a dicha reducción de capital se aprobó en la referida Junta, por unanimidad de los accionistas asistentes, el aumento de capital social en la cifra de 60.000 euros, mediante la emisión de 60.000 nuevas acciones nominativas, numeradas de la 1 a la 60.000, ambas inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

Respecto del ejercicio del derecho de preferencia de los accionistas, el órgano de administración remitió una comunicación individual y por escrito a cada uno de los accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital en la que se fijaba el plazo de un mes a contar desde dicha remisión para el ejercicio del derecho de preferencia.

Dado que el acuerdo de reducción y aumento de capital acordado en la Junta son operaciones simultáneas y que la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionado a la ejecución del acuerdo de aumento de capital, la Junta General delegó en el órgano de administración de la sociedad la ejecución del acuerdo de reducción y ampliación de capital, a los efectos de declarar ejecutada la reducción de capital y el aumento de capital, concretando la fecha en que ambas operaciones tengan efecto, la realización de los desembolsos, asignando las acciones a cada accionista en función de los referidos desembolsos así como la fijación del nuevo texto del artículo 5.º de los Estatutos de la sociedad, estableciéndose, respecto del aumento de capital el plazo máximo previsto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital.

Sevilla, 24 de septiembre de 2013.- El Administrador Único, Antonio Ruiz Corrales.

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