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Documento BORME-C-2013-12062

IMEXPIEL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 13998 a 13998 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2013-12062

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 319 y 324 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad, adopto en su reunión celebrada el 5de julio de 2.013 en el ejercicio de sus competencias los siguientes acuerdos a efectos de lo dispuesto en el artículo 317 de la LSC: reducción de capital por compensación de pérdidas con cargo a reservas y posterior reducción de capital para dotar reserva voluntaria, todo ello en base a balance de fecha 30 de abril de 2013, aprobado por unanimidad por la Junta de accionistas y previamente verificado por auditor de cuentas, de conformidad con el artículo 323 de la LSC.

I.- Se acuerda el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, mediante la compensación de pérdidas con cargo a la totalidad de las reservas existentes en la sociedad (resultados de ejercicios anteriores, reserva legal, reserva voluntaria), reduciendo el capital por un importe de 206.593.60 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones que lo integran en 0,08 euros cada acción.

II.- Se acuerda reducir el capital a los efectos de dotar y constituir una reserva voluntaria por importe de 852.198,60 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones que lo integran en 0,33 euros cada acción.

Como consecuencia de las reducciones anteriores la nueva cifra de capital social queda fijada en 77.472,60 euros, dividido en 2.582.420 acciones de 0,03 euros de valor nominal cada una de ellas.

A los efectos de los artículos 334 y 335 de la LSC, se hace constar que (a) queda excluido el derecho de oposición de los acreedores sociales en lo que respecta a la primera reducción de capital, efectuada con la exclusiva finalidad de compensar pérdidas, y (b) los acreedores de la Sociedad tendrán el derecho de oponerse en lo que respecta a la segunda reducción de capital, efectuada para la dotación de reservas voluntarias, en los términos establecidos en la LSC. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo reducción del capital social.

Madrid, 9 de septiembre de 2013.- El Administrador Único, don José Javier Salama Salama.

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