Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-12052

FLORESTER, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CASA SAN JAVIER, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 13986 a 13986 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12052

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la junta general universal de socios de la sociedad "Florester, S.L.", adoptó con fecha 16 de septiembre de 2013 el acuerdo relativo a la escisión parcial de dicha sociedad, la cual traspasará, por sucesión universal y sin extinguirse, la unidad económica formada por el Colegio San Francisco Javier a una sociedad de nueva creación y beneficiaria de la escisión, "Casa San Javier, S.L." recibiendo los socios de la sociedad escindida las participaciones de esta, en proporción a su anterior participación en el capital social de "Florester, S.L.".

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

En tanto que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, la escisión parcial se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y los demás documentos exigidos por la ley y sin necesidad de informe de administradores de las sociedades participantes sobre el proyecto de escisión, ni del informe de expertos independientes, ni del balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Santurtzi, 17 de septiembre de 2013.- La Administradora única de la sociedad escindida, Florester, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid