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Documento BORME-C-2013-11782

BÖWE SYSTEC, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BÖWE SYSTEC CATALUÑA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 13690 a 13690 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11782

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo el artículo 39 de la Ley 3/2009 y demás normas aplicables, se comunica que el 23 de julio de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el depósito del proyecto de fusión fechado a 31 de mayo de 2013, de las sociedades Böwe Systec, S.A., y Böwe Systec Cataluña, S.L. La fusión se ha acordado en Junta Universal de la Absorbente, titular del 100% del capital de la Absorbida, en fecha de 2 de septiembre de 2013, y se lleva a cabo mediante la absorción de la segunda sociedad por la primera, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo el patrimonio de esta sociedad a la Sociedad Absorbente, que es dueña 100 % del capital social de la Absorbida y que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de ésta. La fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión citado, elaborado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 31 de mayo de 2013, con aprobación de los respectivos balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2012, auditado el de la Absorbente (la Absorbida no está legalmente obligada a auditar cuentas) y sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente por ser 100% titular de la Absorbida. El Proyecto se ha depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 12 de julio de 2013, y en el de Barcelona el 23 de julio de 2013. Las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de enero de 2013.

A los efectos oportunos, se hace constar la inexistencia de obligacionistas y de titulares de acciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los Administradores de las sociedades que se fusionan.

No hay cambios estatutarios en la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión.

Se deja expresa constancia del derecho que asiste a socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, y conforme al artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en dicho artículo, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid y Barcelona, 2 de septiembre de 2013.- La Secretario del Consejo de la Absorbente, Marta Matute Pérez.

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