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Documento BORME-C-2013-11731

GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CULTURALES, TURÍSTICAS Y DEPORTIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 166, páginas 13635 a 13635 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11731

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que el socio único de Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.U. acordó por decisiones adoptadas el 19 de agosto de 2013, la fusión por absorción de esta sociedad y la Sociedad Regional de Turismo, S.A.U., en los términos previstos en el artículo 49 del mismo texto legal.

Consecuentemente Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.U. absorbe a la Sociedad Regional de Turismo, S.A.U. como sociedad íntegramente participada, adquiriendo por sucesión universal la primera el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá con los efectos recogidos en el artículo 46 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito el 26 de junio de 2013 por los miembros de los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes, proyecto depositado en el Registro Mercantil de Asturias el 5 de julio de 2013 y divulgado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 133, de 16 de julio de 2013.

Se deja constancia de que al pertenecer de forma directa la totalidad de las acciones de la Sociedad Regional de Turismo, S.A.U. a Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.U., la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la sociedad absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de las publicación del último anuncio de fusión.

Gijón, 19 de agosto de 2013.- Don Jaime Rojo García-Conde, Secretario no Consejero de la entidad mercantil Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.U.

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