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Documento BORME-C-2013-11683

TRESNI, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRESNI STARFLAT, S.L.
TRAUMHAUSER, S.L.
PROPERTYANSWER, S.L.
TRESNI INMOARCHITEKTURE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 13581 a 13581 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11683

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el pasado 30 de junio de 2013 la Junta General de Socios de Tresni, S.L., celebrada con carácter Extraordinario y Universal, después de aprobar el Proyecto Común de Escisión Parcial redactado, suscrito y aprobado por su Consejo de Administración el día 30 de junio de 2013, y el correspondiente Balance de Escisión Parcial cerrado a 31 de diciembre de 2012, aprobó por unanimidad la Escisión Parcial de Tresni, S.L., con segregación y división de su patrimonio en cinco ramas de actividad, cada una de las cuales forma una unidad económica, manteniendo una de ellas y traspasando en bloque por sucesión universal cada una de las cuatro restantes a las sociedades de nueva creación Tresni Starflat, S.L., Traumhauser, S.L., Propertyanswer, S.L. y Tresni Inmoarchitekture, S.L. Como consecuencia de la citada operación, los socios de la sociedad escindida recibirán un número de participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde, reduciendo esta su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria. En consecuencia, la sociedad escindida cederá a cada sociedad beneficiaria todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que resulten o traigan causa de la rama de actividad que cada una de estas recibe.

El acuerdo de escisión parcial ha sido aprobado en los términos previstos en el Proyecto Común de Escisión Parcial, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 8 de agosto de 2013.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de Tresni, S.L., por ser las sociedades beneficiarias de nueva creación, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión Parcial, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Igualmente, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de Tresni, S.L., a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles durante un plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Madrid, 12 de agosto de 2013.- Don Ángel Nieto Antón, Presidente y Consejero Delegado, doña Consuelo Raposo Martínez, Secretaria y don Ángel Nieto Raposo, Vicesecretario, todos ellos del Consejo de Administración de Tresni, S.L.

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