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Documento BORME-C-2013-11638

AXIS CORPORATE FINANCE SP. S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AXIS MANAGEMENT CONSULTING SP, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARÍA)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 13531 a 13531 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11638

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General y Universal de Socios de la sociedad "AXIS CORPORATE FINANCE SP, S.L." (antes AXIS SINGULAR VALUÉ, S.L.), adoptó con fecha 1 de agosto de 2013 el acuerdo relativo a la escisión parcial de dicha sociedad, la cual traspasará, por sucesión universal y sin extinguirse, la unidad económica de Consultoría a una sociedad ya existente y beneficiaria de la escisión, "AXIS GLOBAL BUSINESS, S.L." recibiendo los socios de la sociedad escindida las participaciones de "AXIS MANAGEMENT CONSULTING SP, S.L." (antes AXIS GLOBAL BUSINESS, S.L.), representativas del capital aportado y en proporción a su anterior participación en el capital social de " AXIS CORPORATE FINANCE SP, S.L.".

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

En tanto que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en Junta Universal y por unanimidad, la escisión parcial se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y los demás documentos exigidos por la ley y sin necesidad de informe de administradores de las sociedades participantes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 73 de la misma Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y en relación con el artículo 73 de la misma Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el balance de escisión, y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Barcelona, 2 de agosto de 2013.- El Consejo de Administración de la sociedad escindida, Axis Corporate Finance SP, S.L.

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