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Documento BORME-C-2013-11614

BANESCO HOLDING FINANCIERO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BANESCO HOLDING FINANCIERO 2, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 13506 a 13506 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11614

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que por remisión del artículo 73 del citado texto legal resulta de aplicación, se anuncia que el Socio Único de la sociedad Banesco Holding Financiero, S.L.U. (Sociedad Escindida) constituido en Junta General Extraordinaria y Universal en fecha 19 de agosto de 2013 ha decidido la escisión parcial de carácter financiero de parte de su patrimonio, constituido por las acciones de la Compañía Banco Etcheverría, S.A. que suponen una participación mayoritaria de más del 70 por 100 en su capital social, y su traspaso en bloque por sucesión universal a la sociedad de nueva creación Banesco Holding Financiero 2, S.L.U., todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 42 "Acuerdo unánime de fusión" y 78 bis "Simplificación de requisitos" de la Ley 3/2009 y en el artículo 83.2.1.º c) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La escisión se ha acordado condicionada: (i) a la ejecución de los acuerdos de ampliación de capital de la sociedad Banco Etcheverría, S.A. adoptados por su Junta General de Accionistas el 24 de junio de 2013 y el 15 de julio de 2013, y (ii) al acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad certificando la conformidad y/o no oposición a la misma por parte del Banco de España.

Se hace constar que por aplicación del artículo 78 bis de la Ley 3/2009 no ha sido preciso elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el nombramiento de expertos independientes. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de la sociedad escindida en los términos que establece el artículo 44 de la Ley 3/2009.

En Madrid a, 19 de agosto de 2013.- Consejero Delegado del Consejo de Administración de la sociedad Banesco Holding Financiero, S.L.U. D. Salvador Eduardo Cores González.

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