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Documento BORME-C-2013-11549

GUARDIAN GLASS EXPRESS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GUARDIAN EXPRESS HOME, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 13424 a 13424 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11549

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Guardian Glass Express, S.L. y el Socio Único de Guardian Express Home, S.L.U., han acordado por unanimidad, con fecha ambos de 8 de agosto de 2013, la segregación de la sociedad Guardian Glass Express, S.L., como Sociedad Segregada, mediante la segregación de la actividad de comercialización, distribución, reparación y colocación de toda clase de productos de vidrio en el mercado de reparaciones de acristalamiento de inmuebles, principalmente hogares, a favor de la sociedad Guardian Express Home, S.L.U., como Sociedad Beneficiaria.

Todo lo anterior, conforme al Proyecto Común de Segregación suscrito, con fecha 10 de junio de 2013, por la totalidad de los miembros de los Órganos de Administración de Guardian Glass Express, S.L. y Guardian Express Home, S.L.U., respectivamente, el cual se encuentra debidamente depositado en el Registro Mercantil de Álava, correspondiente al domicilio social de las sociedades que participan en la segregación, así como a los Balances de Segregación de las sociedades intervinientes, en concreto, el Balance de Situación individual de Guardian Glass Express, S.L. cerrado a 31 de diciembre de 2012 y el Balance de Situación individual de Guardian Express Home, S.L.U. cerrado a 1 de junio de 2013, debidamente aprobados, y auditado en el caso de Guardian Glass Express, S.L.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que participan en la segregación, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, los acreedores de las dos sociedades participantes en el proceso de segregación podrán oponerse al acuerdo de segregación adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Llodio, Álava, 8 de agosto de 2013.- D. Víctor Antonio Abellaner Gil, Administrador Único de las sociedades Guardian Glass Express, S.L. y Guardian Express Home, S.L., Sociedad Unipersonal.

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