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Documento BORME-C-2013-10920

VOLTORA BIENES RAÍCES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE VANGUARDIAS
EDIFICATORIAS VANCASA SIGLO XXI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 12720 a 12720 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10920

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de "Voltora Bienes Raíces, S.L.U." y de "Inversiones y Construcciones de Vanguardias Edificatorias Vancasa Siglo XXI, S.L.", aprobó por unanimidad, en ambas sociedades, el acuerdo de fusión, conforme al Proyecto Común de Fusión de fecha 28 de mayo de 2013 elaborado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes, en Junta General universal de 28 de junio de 2013 donde se aprobó la fusión por absorción de "Inversiones y Construcciones de Vanguardias Edificatorias Vancasa Siglo XXI, S.L." (Sociedad absorbida) por parte de "Voltora Bienes Raíces, S.L.U." (Sociedad absorbente), con la transmisión íntegra del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, que integrará, a título de sucesión universal, todos los elementos del activo y pasivo de la Sociedad absorbida, quedando ésta disuelta y extinguida sin liquidación, de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión.

Siendo el mismo socio el titular del 100 por 100 de las participaciones de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente, es de aplicación el artículo 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles en relación con el artículo 49 de la citada norma, no procediendo el tipo de canje ni los informes de expertos independientes y de los Órganos de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital y no siendo tampoco necesario, al tomarse el acuerdo de fusión por unanimidad en junta general universal, publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 3/2009.

La fecha de retroacción de los efectos contables será el 1 de enero de 2013, siendo el balance de fusión el que resulta a fecha 31 de diciembre de 2012.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión por absorción de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de la sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 19 de julio de 2013.- El Administrador Único de "Voltora Bienes Raíces, S.L.U." y de "Inversiones y Construcciones de Vanguardias Edificatorias Vancasa Siglo XXI, S.L.", don Francisco Martín-Romo Montiel.

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