Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-10848

OXICORTE GODED, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OXICORTE BARCELONA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 12641 a 12641 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10848

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 29 de junio de 2012, la Junta General Ordinaria y Universal de socios de la mercantil "Oxicorte Goded, S.L.U." (sociedad absorbente) y "Oxicorte Barcelona, S.L.U." (sociedad absorbida), todas mediante decisión del socio único y común entre ellas, acordó por unanimidad la fusión por absorción, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la integración de la totalidad de su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida "Oxicorte Barcelona, S.L.U." (sociedad absorbida) y la Sociedad absorbente "Oxicorte Goded, S.L.U." (sociedad absorbente), se encuentran participadas por la misma matriz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión según prevé el artículo 42 de la Ley 3/2009.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en su caso, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles.

Barcelona, 15 de noviembre de 2012.- Secretario, con el V.º B.º del Presidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid