Content not available in English
Acuerdo de reducción de capital por compensación de pérdidas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que la Junta General de accionistas de Bodegas y Viñedos Montecastro, S.A., celebrada el 25 de junio de 2013, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: Reducir el capital social con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
El capital social se reducirá en la cantidad de 3.952.496,43 euros. Se hace constar que el excedente resultante del activo sobre el pasivo tras la reducción por pérdidas se atribuye a reserva legal conforme dispone el art. 325 LSC.
La reducción se realizará mediante la disminución del valor nominal de las acciones, de forma proporcional, reduciéndose el nominal de las acciones de la serie A en 4,5075 € por acción y el nominal de las acciones de la serie B en 2,25 €, pasando a tener un nominal de 1,5025 € las acciones de la serie A y de 0,75 € las de la serie B, dándose con ello cumplimiento al principio de paridad de trato del art. 320 LSC.
Se acuerda, así mismo, modificar la redacción del artículo 7º de los estatutos sociales que tendrá el siguiente tenor:
Articulo 7. Capital Social
El capital social se fija en la suma de Un millón trescientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y ocho euros con ochenta y un céntimos( 1.317.498,81 €), dividido y representado por Ochocientas sesenta y cinco mil doscientas veinticuatro acciones nominativas de la serie A de 1,5025 euros de valor nominal cada una de ellas, y numeradas correlativamente de la 1 a la 865.224, ambas inclusive; y por Veintitrés mil trescientas treinta y tres acciones nominativas de la serie B de 0,75 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 865.225 a la 888.557, ambas inclusive. Todas las acciones son de la misma clase y otorgan iguales derechos.
Como base de la operación se utiliza el balance de situación de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2012, debidamente auditado por los auditores de la Sociedad.
De acuerdo con el artículo 335 de la LSC y la finalidad ya expresada del acuerdo de reducción, los acreedores no tienen derecho de oposición.
Castrillo de Duero, 8 de julio de 2013.- El Administrador único, Javier Pérez de Santa María Pérez-Iñigo.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid