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Documento BORME-C-2013-10563

MATARÓ ENERGÍA SOSTENIBLE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 12325 a 12325 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-10563

TEXTO

Reducción y simultaneo aumento de capital social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 19 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas de "Mataró Energía Sostenible, S.A.", ha acordado, con el voto favorable del 75% del capital social suscrito con derecho a voto, reducir y ampliar de manera simultánea el capital social, mediante la adopción de los siguientes acuerdos:

Reducción del capital social en la suma total y conjunta de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil euros (1.484.000 euros). La finalidad de la reducción del capital social consistió en el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas, mediante la amortización de catorce mil ochocientas cuarenta (14.840) acciones.

Ampliación simultánea del capital social por importe de dos millones de euros (2.000.000 de euros), con exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad, mediante la emisión de veinte mil (20.000) nuevas acciones ordinarias de la sociedad de cien euros (100 euros) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, para su suscripción por parte de "Aigües de Mataró, S.A.", cuyo desembolso se realizará mediante compensación de crédito.

Ha quedado modificado, asimismo, el artículo 8 de los Estatutos sociales, que refleja el capital resultante tras la adopción del acuerdo, y que se fija en cuatro millones setecientos dieciséis mil euros (4.716.000 euros), dividido en cuarenta y siete mil ciento sesenta (47.160) acciones de cien euros (100 euros) de valor nominal cada una de ellas.

En virtud del artículo 335.a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la reducción de capital aprobada, por lo que la misma queda ejecutada desde el momento de la adopción del acuerdo.

Mataró, 3 de julio de 2013.- Sr. Joan Buch i Cerdà, Secretario del Consejo de Administración.

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