De conformidad a lo dispuesto en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que por acuerdo de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la expresada Sociedad, celebrada en el domicilio social el día 28 de Junio de 2013, en primera convocatoria, se acordó, a los efectos de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, reducir el capital social en 2.265.049,80 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las acciones que compone el capital social en 1,80 euros, quedando el capital social fijado en la cifra de 10.318.560,20 euros, dividido y representado por 1.258.361 acciones nominativas de 8,20 euros de valor nominal cada una, con la consiguiente modificación del artículo cinco de los Estatutos Sociales.
De conformidad con el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad, no podrán oponerse a la reducción de capital por tener como única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
Burgos, 1 de julio de 2013.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Áridos de Villacastín, Sociedad Anónima", D. Pablo Ruiz Ferreiro.
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