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Documento BORME-C-2013-10513

BUHLER, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEYBOLD OPTICS IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 12270 a 12270 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10513

TEXTO

El socio único de la sociedad "Buhler, Sociedad Anónima", domiciliada en Polígono Industrial Las Arenas, Calle Río, 8, 28320 Pinto (Madrid) y esta última sociedad, actuando en calidad de socio único de "Leybold Optics Ibérica, Sociedad Limitada", domiciliada en Calle Carles Buigas, 57-59, Bajos, 08980 Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), han acordado el día 28 de Junio de 2013 la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción por "Buhler, Sociedad Anónima" de "Leybold Optics Ibérica, Sociedad Limitada", con adquisición en bloque por la absorbente del patrimonio de la absorbida. Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbida se extinguirá, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de acciones ni participaciones. No intervienen expertos independientes, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/03.04.2009. La fecha de eficacia contable de la fusión es el día 1 de Enero de 2013. La fusión no produce incidencia alguna en aportaciones de industria ni en prestaciones accesorias. No se otorgan derechos a titulares de derechos especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital, ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Los estatutos de la sociedad absorbente no son objeto de modificación. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/03.04.2009

Pinto (Madrid), 29 de junio de 2013.- El Secretario, Carlos Peña Boada.

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